lunes, 28 de marzo de 2011

NO A LAS PRIVATIZACIONES DEL AYUNTAMIENTO

Despues del PUCHERAZO del Alcalde en el pleno celebrado el jueves 10/03/2011, quitando el derecho avoto a dos concejales y no permitiendo que se leyeran, ni se votaran las alegaciones presentadas, algunas estan en este blog, hay que recurrir a la via judicial, para intentar anular dicho pleno.

hace falta una documentación que le he requerido, espero que me la manden.
Está claro que el Alcalde y su séquito, son expertos en el "chanchulleo". Para poder proceder judicialmente


AL ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE ALMADEN DE LA PLATA
Armando Cáceres Expósito, mayor de edad, vecino de Almaden de la Plata, Bda. El Crucero, nº 42, por medio del presente EXPONE: Que habiendo presentado en tiempo y forma, reclamación a las Ordenanzas Fiscales y Ordenanzas de Creación y Funcionamiento de Residencia de Mayores (20/12/2010, nº registro 1699 y 21/12/2010, nº de registro 1709), Residencia de Discapacitados (20/12/2010, nº de registro 1698 y 22/12/2010, nº de registro 1715), y Servicios Turísticos y Medioambientales (20/12/2010, nº de registro 1697 y 22/12/2010, nº de registro 1716).. Dichas reclamaciones, ilegalmente no han sido admitidas y, han sido vulnerados mis derechos:
1.- Desde la fecha de las reclamaciones hasta el pleno de fecha 10/03/2011, no se me ha comunicado la no aceptación de las reclamaciones indicadas, ni se me ha requerido para posibles subsanaciones, Art. 71.1 de la Ley 30/92.

2.- En el Pleno celebrado el 10/03/2011, no se ha permitido la lectura de mis alegaciones a pesar de pedirlo una mayoría de Concejales.
3.- Igualmente en dicho Pleno, no se ha permitido la votación individual de mis reclamaciones a pesar de solicitarlo una mayoría de Concejales.


4.- En las votaciones efectuadas en el Pleno el Presidente, retira El Sr. Alcalde el derecho al voto a dos Concejales, para que no salgan adelante ninguna de las reclamaciones efectuadas a las Ordenanzas reseñadas.


5.- Todo ello en base a un supuesto informe del Secretario, del cual no he recibido notificación alguna.

A mi entender podría constituir actos fuera de toda legalidad, y una maniobra para PRIVATIZAR LA GESTION de dichos servicios, a pesar de que la mayoria del Pleno aceptaba las alegaciones, por lo que SOLICITO, para poder ejercer actuaciones legales encaminadas a la anulación de los acuerdos de dicho pleno:
1.- Acta del Pleno del 10 de marzo de 2010. 2.- Informe del Sr. Secretario en el que no se permite la lectura y votación de mis reclamaciones. 3.- Informe del Sr. Secretario por el que se retira el Voto a dos Concejales. Almaden de la Plata a 28 de marzo de 2011. Fdo. Armando Cáceres Expósito. ES EVIDENTE QUE SE CONSTRUYEN LAS INSTALACIONES CON NUESTRO IMPUESTOS Y EL ALCALDE SE LOS DA A UNA EMPRESA PARA QUE GANE DINERO. "Se les llena la boca diciendo, POR MI PUEBLO" y yo les digo PERO SIN CONTAR CON EL PUEBLO. ¿que harian si el dinero en vez de los ciudadanos fuera de ellos?

sábado, 5 de marzo de 2011

LOS TERRENOS DEL COSO

EL POLIDEPORTIVO EN UNOS TERRENOS RUSTICOS, NO ADECUADOS


AYUNTAMIENTO DE ALMADEN DE LA PLATA




Armando Cáceres Expósito, mayor de edad, vecino de Almaden de la Plata, con domicilio en El Crucero, número, 42, por medio del presente EXPONE:
Que en BOP nº 28 de 4/2/2011, se somete a información pública “el proyecto de actuación para la construcción de pabellón polideportivo en un terreno propiedad del solicitante en Polígono 2 , parcela 67 de Almaden de la Plata”. En tiempo y forma efectúo las siguientes alegaciones:
1.- En cuanto a la parcela objeto del Proyecto:
1.a) En El Registro Catastral, figuran dos referencias distintas, con usos distintos, una es Referencia 41009A002000670001YS, y la otra 41009A002000670000TA, en la documentación obrante en el expediente solo figura la 2ª, ello es incomprensible. (lo de incomprensible es por no poner otro calificativo) ¿Cómo es posible que una parcela catastral tenga dos referencia con distintos usos?.
1.b) En el expediente al que he tenido acceso, se indica un precio en pre-contrato de compra venta de 360.000 Euros, es decir mas de 20.000.000.- de las antiguas pesetas/hectáreas. Ello a mi entender es “desorbitado”, (digo desorbitado por no emplear otro termino), solo se justifica el precio en un informe del Arquitecto-técnico municipal, quien efectúa la valoración. Cuando lo lógico es que la valoración la efectúe un “Perito-Tasador”.

1.c) Tanto en el informe del Arquitecto Técnico Municipal, como en el del Arquitecto redactor del proyecto de actuación D. José Manuel Gonzales Jiménez, se indica que dicha parcela tiene una suave pendiente, cuando la realidad es que mas del 60% de la parcela tiene una fuerte pendiente, de difícil solución urbanística, a no ser con grandes movimientos de tierras y aterrazamientos, lo que implica cuantiosos gastos.

1.d) El proyecto de actuación que está en el Expediente, no figura que esté visado por el Colegio de Arquitectos.

1.e) Dicha parcela a pesar de estar totalmente pagada, según pre-contrato, no esta Registrada en el Registro de la Propiedad de Cazalla de la Sierra a nombre del Ayuntamiento.

1.f) El emplazamiento para el POLIDEPORTIVO, es totalmente ilógico, ya que su ubicación seria en la “Huerta del Pilar” propiedad Municipal, junto a los Colegios, por lo que la rentabilidad sería mayor, ya que durante el día podría ser utilizada por los alumnos del colegio, y el resto del tiempo para todos los usos indicados en el proyecto de actuación.
En la fecha del inicio del expediente, existían terrenos disponibles en la “Huerta del Pilar”.

1.g) Lo lógico sería que el proyecto de actuación y ordenación fuera de la totalidad de la parcela, ya que según tengo entendido en dicha parcela se pretende (contra el sentido común), ubicar otros servicios.

1.h) No se indica que en el PORN y PRUG, de Sierra Norte de Sevilla, esta calificado como ZONA B, y en la inmediaciones de la “Cueva Los Covachas”. Por su ubicación tendría un gran impacto paisajístico.

2.- En El Proyecto no se indica con claridad y precisión la actuación, solo existen croquis del “Polideportivo” en dicha parcela.

3.- En el Expediente no existe una justificación económica-financiera.

4.- En el Expediente, se indica que existe un proyecto Básico y de Ejecución redactado por el Arquitecto D. Pedro Grajera Villalba, que no figura en el mismo. Preguntado al Sr. Secretario, dice “esto es lo que hay en el expediente”.

5.- En cuanto a la viabilidad, se indica que “el Ayuntamiento tiene intención de desarrollar a corto plazo OTROS PEOYECTOS EN DICHA PARCELA”. No se especifica, ni proyectos ni informe económico financiero. (¿donde está el dinero?).

6.- En el Proyecto de Polideportivo, no especifican:
Accesos, aparcamientos, aguas residuales, agua potable, electricidad, etc..

Por todo ello concluyo, el expediente está incompleto, en cuanto a la actuación, no existe definición clara de las actuaciones a llevar en dicha parcela, no existe una evaluación total económico-financiera. No se ajusta a la Legislación Vigente. Por lo tanto no es el lugar adecuado para dicha actuación.

Almaden de la plata a 23 de febrero de 2011.

jueves, 10 de febrero de 2011

RESPUESTA AL ALCALDE

El pasado 26 de enero, el Sr. Alcalde de Almaden de la Plata, me escribe diciendo que los datos, que aporto CONTRA LAS PRIVATIZACIONES, son TOTALMEN TE FALSOS, yo le contesto


SR. ALCALDE DE ALMADEN DE LA PLATA.

He recibido su escrito de 26 de enero de 2010, nº registro 69, a ello le quiero contestar, porque MIENTEN MAS QUE HABLAN:

1.- Los datos en que me he basado para el estudio económico en CONTRA LA PRIVATIZACION DE LA GESTION, los he tomado del AYUNTAMIENTO, de los datos que están en los expedientes, para realizar las alegaciones.

2.- Mis mentiras, como Ud. dice, en todo caso serán sus mentiras, los DATOS ESTAN EN EL AYUNTAMIENTO. Enséñeselos al PUEBLO.

3.- Ante su osadía, o más bien PREPOTENCIA, solo me queda pensar o son unos MENTIROSOS EMPEDERNIDOS POR EL PODER, o son unos INEPTOS.

4.- Compruebe uno por uno los expedientes y entonces se tendrá que morder la lengua.

5.- Están acostumbrados que el Ayuntamiento es su “CORTIJO”, y por esos cuando alguien discrepa de las “barbaridades” que pretenden hacer, actuáis de forma persecutoria, como en otros tiempos que no eran de democracia.

6.- Por narices, quieren privatizar por 25 años, hipotecar a una generación y a 6 futuros gobiernos municipales. Enteraros de una vez, que el DINERO QUE MANEJAIS ES DE LOS CIUDADANOS, si fuera vuestro, seguro que lo gastariais de otra manera.

7.- ¿Por qué no convocan un pleno para decidir las alegaciones, en día y hora en que los vecinos que quieran puedan acudir?.
7.1 ¿Por qué antes de tener aprobadas definitivamente las ordenanzas, ya se sabe a quien se la van a adjudicar?

8.- En cuanto a lo que ud. dice de mi colaboración con el PP, solo tengo que decirle ja, ja, ja……ja, ja. , no sea falso, ud. sabe cuales son mis convicciones.

9.- Lo que están haciendo es una “cortina de humo”, para poder por narices PRIVATIZAR LA GESTION DE LA RESIDENCIA DE ANCIANOS, LA DE DISMINUIDOS FISISCOS, LA TRAVIESA….”

10.- Si son tan democráticos, por que no han consultado al pueblo, “Naturama”, “Abastecimiento al Real de la Jara”, “Compra de terrenos rusticos a un precio que me parece un disparate”……etc….sigo………Pasteleo de las escuelas taller………

11.- Y que conste que no tengo ningún interés político partidista y seguro que no me voy a presentar a ningunas elecciones municipales, pero soy ciudadano y no súbdito y tengo derecho a expresarme libremente. Aunque a Ud. le pese.

Almaden de la Plata a 28 de Enero de 2011

jueves, 30 de diciembre de 2010

HAY OTROS LUGARES PARA EL PROYECTO

AL DELEGADO PROVINCIAL DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA.



Armando Cáceres Expósito, mayor de edad, con domicilio en Bda. Del Crucero, 42, 41240 Almaden de la Plata (Sevilla), en nombre propio, y como miembro de la Junta Rectora del Parque Natural Sierra Norte de Sevilla, en representación de Ecologistas en Acción, por medio del presente EXPONE:

Que con relación al expediente de Cesión al Ayuntamiento de Almaden de la Plata de de terrenos en ZONA DE COMPENSACION DE MELONARES, concretamente las parcelas 9-10 y 11, del poligono 11, con destino a un PROYECTO AGROENERGETICO DE I+D EN FINCA MELONARES, manifiesto lo siguiente:

1.- El proyecto parece muy interesante y posiblemente con bastante futuro.

2.- Entiendo que la ubicación de este tipo de proyectos, debe realizarse en terrenos degradados, o que no causen el inmenso impacto ambiental, que el mismo causará en la ZONA DE COMPENSACION DE MELONARES.

3.- La zona de compensación de Melonares, fue cofinanciada con fondos de la UE, habiéndose invertido en la misma, una ingente cantidad de millones de euros, para crear un corredor ecológico que une las fincas públicas EL BERROCAL con LA DEHESA DE UPA, con un alto valor medioambiental.

4.- Para la instalación en la ZONA DE COMPENSACION DE MELONARES, de dicho proyecto requeriría:
a).- Línea eléctrica y centro de transformación
b).- Captación de agua. (Dicho proyecto requiere una gran cantidad de agua, al ser árboles de crecimiento rápido).
c).- Instalación de invernaderos.
d).- Movimientos de tierras.
e).- Arreglo del Cortijo. (no existe proyecto del mismo).
f).-Obra civil.
g).- transito de personas y vehículos, tanto en la puesta en funcionamiento, como en la de desarrollo del proyecto.

5.- La zona de Compensación de Melonares, es zona de campeo de los últimos LINCES detectados en Sierra Morena.

6.- La zona de Compensación de Melonares, es zona de caza del Águila Imperial, Águila Perdicera, Águila Real, Buitre Negro, Águila pescadora, Nutrias…..

7.- Zona de paso de Alimoche, zona de descanso durante la invernada de Ánsares y Grullas cuyo destino final es Doñana.

8.- Las especies objeto del I+D, no son plantas autóctonas. Además requeriría un cambio de uso del suelo.

9.- La ZONA DE COMPENSACIÓN DE MELONARES, está declarada ZONA ZEPA, ZONA LIC, está INCLUIDA EN LA RED NARUTA. es la zona más sensible del PARQUE NATURAL SIERRA NORTE DE SEVILLA, esta declarada RESERVA DE LA BIOSFERA……

10.- La instalación del I+D, en zona de compensación de Melonares, contradice y es absolutamente contraria a los instrumentos de gestión del Parque Natural. PORN, PRUG Y PDS. Tanto en sus objetivos, como en su normativa.

11.- En dicha Zona existen yacimientos megalíticos, neolíticos y calcolíticos. Además de Cuevas, enterramientos y antiguos poblados.

Por todo ello concluyo, a mi entender y por expuesto, el proyecto de I+D, que se proyecta en ZONA DE COMPENSACION DE MELONARES, es inviable en ese emplazamiento. Por lo tanto no deben ser cedidos al Ayuntamiento de Almaden de la Plata, para el proyecto de I+D arriba indicado.

Almaden de la Plata a 30 de diciembre de 2010.





Fdo. Armando Cáceres Expósito

martes, 28 de diciembre de 2010

PRIVATIZACION RESIDENCIA DE DISMINUIDOS

CONTRA LAS PRIVATIZACIONES DEL AYUNTAMIENTO





Al Ayuntamiento de Almaden de la Plata

Armando Cáceres Expósito, con D.N.I. , con domicilio en Bda. El Crucero, 42 , de Almaden de la Plata (Sevilla) C.P. 41240, por medio del presente EXPONE.

Que publicado en BOP de la provincia de Sevilla nº 264 de fecha 1571172010 en el que se expone al público durante 30 dias hábiles, para presentar reclamaciones, a LA ORDENANZA DE CREACION Y FUNCIONAMIENTO DE SERVICIOS TURISTICOS MEDIOAMBIENTALES, Y DE LA UTILIZACION DE INSTALACIONES TECNICAS DE ALMADEN DE LA PLATA.

1.- Personado en el Ayuntamiento para ver el expediente, observo que solo existe el texto de la ordenanza y, la orden de publicación en el BOP. Pregunto al Sr. Secretario por lo antecedentes, contestándome “esto es lo que hay”. Entiendo se vulnera el derecho a conocer todos los elementos de esta ordenanza. Ello dificulta e impide efectuar todas las reclamaciones.

2.- Se incorpore a esta reclamación, las efectuadas en ese Ayuntamiento con fecha 20/11/2010, con nº de registro de entrada 1697, a la Ordenanza Fiscal correspondiente, por estar íntimamente relacionadas y, dependiendo esta ordenanza de la Ordenanza Fiscal.

3.- Se incorpore a esta reclamación, las más de 150 firmas de vecinos, entregadas en el registro municipal el 26/11/2010, con número de registro de entrada 1626, en la que se solicita la NO PRIVATIZACION DE LA GESTION DE SERVICIOS TURISTICOS MEDIOAMBIENTALES (LA TRAVIESA Y EL OBSERVATORIO),

4.- La Traviesa y el Observatorio, son cedidos por la Junta de Andalucía al Ayuntamiento, por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta el 5/10/1999. El plazo de cesión es por 10 años, prorrogables anualmente, si no hay denuncia por las partes hasta 50 años. Por lo tanto imposibilita sea cedida su gestión por 25 años.

5.- En el Acuerdo del Consejo de Gobierno que efectúa la cesión al ayuntamiento de Almaden de la plata, en su punto QUINTO, dice textualmente. “QUEDA EXPRESAMENTE PROHIBIDO EL ARRENDAMIENTO Y LA CESIÓN DEL INMUEBLE”. Por lo tanto cualquier privatización de la gestión, sería ilegal.

6.- No está justificada que la gestión tenga que ser indirecta (privatización de la gestión), y en este caso ilegal, por lo que entiendo la gestión debe ser directa por el Ayuntamiento , que iría en beneficio de los usuarios, y del propio Ayuntamiento, es decir del pueblo.

7.- Por todo ello RECLAMO, que la gestión sea directa por parte del Ayuntamiento.

8.- Reclamo se elimine del texto de la ordenanza toda referencia al “adjudicatario”.

8.- Reclamo, consecuentemente con lo anterior, se derogue el PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES.

9.- Resulta sorprendente (utilizo este calificativo dentro de la prudencia), que una empresa privada, concretamente el GRUPO ALUA, esté ofertando los servicios tanto de la Traviesa, como del Observatorio Astronómico en Internet, sin haber sido aprobada la Ordenanza, Sin tener ningún tipo de Adjudicación para la prestación del Servicio. Por lo que Reclamo, que el Ayuntamiento actúe, inmediatamente y con todos los medios legales, contra dicha empresa.

Almaden de la Plata a 21 de diciembre de 2010.











Fdo. Armando Cáceres Expósito

PRIVATIZACION LA TRAVIESA Y OBSERVATORIO ASTRONOMICO

CONTRA LAS PRIVATIZACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE ALMADEN DE LA PLATA


Al Ayuntamiento de Almaden de la Plata

Armando Cáceres Expósito, con DNI , con domicilio en Bda. El Crucero, 42 , de Almaden de la Plata (Sevilla) C.P. 41240, por medio del presente EXPONE.

Que publicado en BOP de la provincia de Sevilla nº 264 de fecha 1571172010 en el que se expone al público durante 30 dias hábiles, para presentar reclamaciones, a LA ORDENANZA DE CREACION Y FUNCIONAMIENTO DE SERVICIOS TURISTICOS MEDIOAMBIENTALES, Y DE LA UTILIZACION DE INSTALACIONES TECNICAS DE ALMADEN DE LA PLATA.

1.- Personado en el Ayuntamiento para ver el expediente, observo que solo existe el texto de la ordenanza y, la orden de publicación en el BOP. Pregunto al Sr. Secretario por lo antecedentes, contestándome “esto es lo que hay”. Entiendo se vulnera el derecho a conocer todos los elementos de esta ordenanza. Ello dificulta e impide efectuar todas las reclamaciones.

2.- Se incorpore a esta reclamación, las efectuadas en ese Ayuntamiento con fecha 20/11/2010, con nº de registro de entrada 1697, a la Ordenanza Fiscal correspondiente, por estar íntimamente relacionadas y, dependiendo esta ordenanza de la Ordenanza Fiscal.

3.- Se incorpore a esta reclamación, las más de 150 firmas de vecinos, entregadas en el registro municipal el 26/11/2010, con número de registro de entrada 1626, en la que se solicita la NO PRIVATIZACION DE LA GESTION DE SERVICIOS TURISTICOS MEDIOAMBIENTALES (LA TRAVIESA Y EL OBSERVATORIO),

4.- La Traviesa y el Observatorio, son cedidos por la Junta de Andalucía al Ayuntamiento, por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta el 5/10/1999. El plazo de cesión es por 10 años, prorrogables anualmente, si no hay denuncia por las partes hasta 50 años. Por lo tanto imposibilita sea cedida su gestión por 25 años.

5.- En el Acuerdo del Consejo de Gobierno que efectúa la cesión al ayuntamiento de Almaden de la plata, en su punto QUINTO, dice textualmente. “QUEDA EXPRESAMENTE PROHIBIDO EL ARRENDAMIENTO Y LA CESIÓN DEL INMUEBLE”. Por lo tanto cualquier privatización de la gestión, sería ilegal.

6.- No está justificada que la gestión tenga que ser indirecta (privatización de la gestión), y en este caso ilegal, por lo que entiendo la gestión debe ser directa por el Ayuntamiento , que iría en beneficio de los usuarios, y del propio Ayuntamiento, es decir del pueblo.

7.- Por todo ello RECLAMO, que la gestión sea directa por parte del Ayuntamiento.

8.- Reclamo se elimine del texto de la ordenanza toda referencia al “adjudicatario”.

8.- Reclamo, consecuentemente con lo anterior, se derogue el PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES.

9.- Resulta sorprendente (utilizo este calificativo dentro de la prudencia), que una empresa privada, concretamente el GRUPO ALUA, esté ofertando los servicios tanto de la Traviesa, como del Observatorio Astronómico en Internet, sin haber sido aprobada la Ordenanza, Sin tener ningún tipo de Adjudicación para la prestación del Servicio. Por lo que Reclamo, que el Ayuntamiento actúe, inmediatamente y con todos los medios legales, contra dicha empresa.

Almaden de la Plata a 21 de diciembre de 2010.











Fdo. Armando Cáceres Expósito

ALEGACIONES A LA ORDENANZA DE CREACION Y FUNCIONAMIENTO DE KA RESIDENCIA DE MAYORES

CONTRA LAS PRIVATIZACIONES DEL AYUNTAMIENTO



Al Ayuntamiento de Almaden de la Plata

Armando Cáceres Expósito, con DNI-------, con domicilio en Bda. El Crucero, 42 , de Almaden de la Plata (Sevilla) C.P. 41240, por medio del presente EXPONE:

Que publicado en el BOP de la provincia de Sevilla, nº 264 de fecha 15/11/2010,en el que se expone al público, con todos sus antecedentes, durante 30 días hábiles, para presentar reclamaciones, la ORDENANANZA DE CREACION Y FUNCIONAMIENTO RESIDENCIA DE MAYORES EN ALMADEN DE LA PLATA.


1. Personado en el Ayuntamiento, para ver el expediente, observo que solo existe el texto de la Ordenanza y la orden de publicación en el BOP. Preguntado al Sr. Secretario por los antecedentes, me contestó “eso es lo que hay”. Entiendo se vulnera el derecho a conocer todos los elementos de esta Ordenanza, por lo que dificulta e impide, efectuar todas las RECLAMACIONES.

2.- Se incorporen a esta reclamación, las efectuadas en ese Ayuntamiento con fecha 20/11/2010, nº de registro de entrada 1699, a la ORDENANZA FISCAL correspondiente, por estar íntimamente relacionada, y dependiente esta Ordenanza, de la Ordenanza Fiscal.

3.-Se incorporen a esta RECLAMACION, la mas de 150 firmas de vecinos, entregadas en el registro municipal, con fecha 26/11/2010, con nº registro de entrada 1626. en la que solicitan la NO PRIVATIZACION DE LA GESTION DE LA RESIDENCIA DE ANCIANOS.
.
4- En el punto CUARTO de la Ordenanza de funcionamiento,“ modalidad de gestión “, no se justifica que la gestión tenga que ser indirecta, (privatización de la gestión), por lo que entiendo el Ayuntamiento de Almaden tiene capacidad para su gestión directa, que irá en beneficio de los usuarios, y del propio Ayuntamiento, es decir del pueblo.
Ello está demostrado por:
- La “gestión directa llevada a cabo por el Ayuntamiento en la residencia de disminuidos” .
- Los datos que figuran en el informe técnico económico, obrante en la ordenanza fiscal, se indica:
a.- “Para la residencia de mayores a tiempo completo, una partida de coste total del servicio anual de 67.101,90 euros y, un número de 47 plazas y, un precio de 47,59 euros/plaza” .
Haciendo un calculo de ocupación del 75% de las plazas, durante el 75% de ocupación anual, nos daría unos ingresos anuales de 456.388.10 euros, por lo tanto con unos beneficios anuales de 389.286,20 euros (64.882.330.- ptas).
b.- “Unidad de día, un coste total 11.799.- euros, con un número de plazas de 19 y, un precio de 20,70 euros/día”.
. Si efectuamos los cálculos de ocupación del 75% de las plazas, con un 75% de ocupación anual, no darían unos ingresos de 79.115,40 euros, por lo tanto con unos beneficios anuales de 67.316,40 euros (11.219.624.- ptas).
c.- Si sumamos los beneficios de la residencia de mayores y la estancia de día, nos daría unos beneficios de 456.532,59 euros (76.090.286.- ptas).
Por ello RECLAMO LA GSTIÓN DIRECTA POR PARTE DEL AYUNTAMIENTO
5.- Reclamo se elimine del texto de la ordenanza toda mención al “ADJUDICATARIO”.
6.- No consta en el expediente la resolución de la Consejería en cuanto a:
- Autorización del Centro.
- Inscripción en el Registro de Entidades.
- Número de plazas.
- Concierto con el Ayuntamiento.
7.- Como consecuencia de ello, se DEROGUE, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

8.- Resulta cuando menos sorprendente (al no usar prudentemente otro calificativo), y de dudosa legalidad, que en el BOP nº 274 de 10/11/2010, salga a concurso la adjudicación del contrato y se reúna la mesa de contratación, sin que esté aprobada definitivamente ni LA ORDENANZA FISCAL, ni LA ORDENANZA DE CREACION Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO, ya que se encuentran en tramite de ALEGACIONES. Por lo tanto no están en vigor.

Almaden de la Plata a 21 de diciembre de 2010.







Fdo. Armando Cáceres Expósito.