martes, 28 de diciembre de 2010

ALEGACIONES A LA ORDENANZA DE CREACION Y FUNCIONAMIENTO DE KA RESIDENCIA DE MAYORES

CONTRA LAS PRIVATIZACIONES DEL AYUNTAMIENTO



Al Ayuntamiento de Almaden de la Plata

Armando Cáceres Expósito, con DNI-------, con domicilio en Bda. El Crucero, 42 , de Almaden de la Plata (Sevilla) C.P. 41240, por medio del presente EXPONE:

Que publicado en el BOP de la provincia de Sevilla, nº 264 de fecha 15/11/2010,en el que se expone al público, con todos sus antecedentes, durante 30 días hábiles, para presentar reclamaciones, la ORDENANANZA DE CREACION Y FUNCIONAMIENTO RESIDENCIA DE MAYORES EN ALMADEN DE LA PLATA.


1. Personado en el Ayuntamiento, para ver el expediente, observo que solo existe el texto de la Ordenanza y la orden de publicación en el BOP. Preguntado al Sr. Secretario por los antecedentes, me contestó “eso es lo que hay”. Entiendo se vulnera el derecho a conocer todos los elementos de esta Ordenanza, por lo que dificulta e impide, efectuar todas las RECLAMACIONES.

2.- Se incorporen a esta reclamación, las efectuadas en ese Ayuntamiento con fecha 20/11/2010, nº de registro de entrada 1699, a la ORDENANZA FISCAL correspondiente, por estar íntimamente relacionada, y dependiente esta Ordenanza, de la Ordenanza Fiscal.

3.-Se incorporen a esta RECLAMACION, la mas de 150 firmas de vecinos, entregadas en el registro municipal, con fecha 26/11/2010, con nº registro de entrada 1626. en la que solicitan la NO PRIVATIZACION DE LA GESTION DE LA RESIDENCIA DE ANCIANOS.
.
4- En el punto CUARTO de la Ordenanza de funcionamiento,“ modalidad de gestión “, no se justifica que la gestión tenga que ser indirecta, (privatización de la gestión), por lo que entiendo el Ayuntamiento de Almaden tiene capacidad para su gestión directa, que irá en beneficio de los usuarios, y del propio Ayuntamiento, es decir del pueblo.
Ello está demostrado por:
- La “gestión directa llevada a cabo por el Ayuntamiento en la residencia de disminuidos” .
- Los datos que figuran en el informe técnico económico, obrante en la ordenanza fiscal, se indica:
a.- “Para la residencia de mayores a tiempo completo, una partida de coste total del servicio anual de 67.101,90 euros y, un número de 47 plazas y, un precio de 47,59 euros/plaza” .
Haciendo un calculo de ocupación del 75% de las plazas, durante el 75% de ocupación anual, nos daría unos ingresos anuales de 456.388.10 euros, por lo tanto con unos beneficios anuales de 389.286,20 euros (64.882.330.- ptas).
b.- “Unidad de día, un coste total 11.799.- euros, con un número de plazas de 19 y, un precio de 20,70 euros/día”.
. Si efectuamos los cálculos de ocupación del 75% de las plazas, con un 75% de ocupación anual, no darían unos ingresos de 79.115,40 euros, por lo tanto con unos beneficios anuales de 67.316,40 euros (11.219.624.- ptas).
c.- Si sumamos los beneficios de la residencia de mayores y la estancia de día, nos daría unos beneficios de 456.532,59 euros (76.090.286.- ptas).
Por ello RECLAMO LA GSTIÓN DIRECTA POR PARTE DEL AYUNTAMIENTO
5.- Reclamo se elimine del texto de la ordenanza toda mención al “ADJUDICATARIO”.
6.- No consta en el expediente la resolución de la Consejería en cuanto a:
- Autorización del Centro.
- Inscripción en el Registro de Entidades.
- Número de plazas.
- Concierto con el Ayuntamiento.
7.- Como consecuencia de ello, se DEROGUE, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

8.- Resulta cuando menos sorprendente (al no usar prudentemente otro calificativo), y de dudosa legalidad, que en el BOP nº 274 de 10/11/2010, salga a concurso la adjudicación del contrato y se reúna la mesa de contratación, sin que esté aprobada definitivamente ni LA ORDENANZA FISCAL, ni LA ORDENANZA DE CREACION Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO, ya que se encuentran en tramite de ALEGACIONES. Por lo tanto no están en vigor.

Almaden de la Plata a 21 de diciembre de 2010.







Fdo. Armando Cáceres Expósito.

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