jueves, 30 de diciembre de 2010

HAY OTROS LUGARES PARA EL PROYECTO

AL DELEGADO PROVINCIAL DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA.



Armando Cáceres Expósito, mayor de edad, con domicilio en Bda. Del Crucero, 42, 41240 Almaden de la Plata (Sevilla), en nombre propio, y como miembro de la Junta Rectora del Parque Natural Sierra Norte de Sevilla, en representación de Ecologistas en Acción, por medio del presente EXPONE:

Que con relación al expediente de Cesión al Ayuntamiento de Almaden de la Plata de de terrenos en ZONA DE COMPENSACION DE MELONARES, concretamente las parcelas 9-10 y 11, del poligono 11, con destino a un PROYECTO AGROENERGETICO DE I+D EN FINCA MELONARES, manifiesto lo siguiente:

1.- El proyecto parece muy interesante y posiblemente con bastante futuro.

2.- Entiendo que la ubicación de este tipo de proyectos, debe realizarse en terrenos degradados, o que no causen el inmenso impacto ambiental, que el mismo causará en la ZONA DE COMPENSACION DE MELONARES.

3.- La zona de compensación de Melonares, fue cofinanciada con fondos de la UE, habiéndose invertido en la misma, una ingente cantidad de millones de euros, para crear un corredor ecológico que une las fincas públicas EL BERROCAL con LA DEHESA DE UPA, con un alto valor medioambiental.

4.- Para la instalación en la ZONA DE COMPENSACION DE MELONARES, de dicho proyecto requeriría:
a).- Línea eléctrica y centro de transformación
b).- Captación de agua. (Dicho proyecto requiere una gran cantidad de agua, al ser árboles de crecimiento rápido).
c).- Instalación de invernaderos.
d).- Movimientos de tierras.
e).- Arreglo del Cortijo. (no existe proyecto del mismo).
f).-Obra civil.
g).- transito de personas y vehículos, tanto en la puesta en funcionamiento, como en la de desarrollo del proyecto.

5.- La zona de Compensación de Melonares, es zona de campeo de los últimos LINCES detectados en Sierra Morena.

6.- La zona de Compensación de Melonares, es zona de caza del Águila Imperial, Águila Perdicera, Águila Real, Buitre Negro, Águila pescadora, Nutrias…..

7.- Zona de paso de Alimoche, zona de descanso durante la invernada de Ánsares y Grullas cuyo destino final es Doñana.

8.- Las especies objeto del I+D, no son plantas autóctonas. Además requeriría un cambio de uso del suelo.

9.- La ZONA DE COMPENSACIÓN DE MELONARES, está declarada ZONA ZEPA, ZONA LIC, está INCLUIDA EN LA RED NARUTA. es la zona más sensible del PARQUE NATURAL SIERRA NORTE DE SEVILLA, esta declarada RESERVA DE LA BIOSFERA……

10.- La instalación del I+D, en zona de compensación de Melonares, contradice y es absolutamente contraria a los instrumentos de gestión del Parque Natural. PORN, PRUG Y PDS. Tanto en sus objetivos, como en su normativa.

11.- En dicha Zona existen yacimientos megalíticos, neolíticos y calcolíticos. Además de Cuevas, enterramientos y antiguos poblados.

Por todo ello concluyo, a mi entender y por expuesto, el proyecto de I+D, que se proyecta en ZONA DE COMPENSACION DE MELONARES, es inviable en ese emplazamiento. Por lo tanto no deben ser cedidos al Ayuntamiento de Almaden de la Plata, para el proyecto de I+D arriba indicado.

Almaden de la Plata a 30 de diciembre de 2010.





Fdo. Armando Cáceres Expósito

martes, 28 de diciembre de 2010

PRIVATIZACION RESIDENCIA DE DISMINUIDOS

CONTRA LAS PRIVATIZACIONES DEL AYUNTAMIENTO





Al Ayuntamiento de Almaden de la Plata

Armando Cáceres Expósito, con D.N.I. , con domicilio en Bda. El Crucero, 42 , de Almaden de la Plata (Sevilla) C.P. 41240, por medio del presente EXPONE.

Que publicado en BOP de la provincia de Sevilla nº 264 de fecha 1571172010 en el que se expone al público durante 30 dias hábiles, para presentar reclamaciones, a LA ORDENANZA DE CREACION Y FUNCIONAMIENTO DE SERVICIOS TURISTICOS MEDIOAMBIENTALES, Y DE LA UTILIZACION DE INSTALACIONES TECNICAS DE ALMADEN DE LA PLATA.

1.- Personado en el Ayuntamiento para ver el expediente, observo que solo existe el texto de la ordenanza y, la orden de publicación en el BOP. Pregunto al Sr. Secretario por lo antecedentes, contestándome “esto es lo que hay”. Entiendo se vulnera el derecho a conocer todos los elementos de esta ordenanza. Ello dificulta e impide efectuar todas las reclamaciones.

2.- Se incorpore a esta reclamación, las efectuadas en ese Ayuntamiento con fecha 20/11/2010, con nº de registro de entrada 1697, a la Ordenanza Fiscal correspondiente, por estar íntimamente relacionadas y, dependiendo esta ordenanza de la Ordenanza Fiscal.

3.- Se incorpore a esta reclamación, las más de 150 firmas de vecinos, entregadas en el registro municipal el 26/11/2010, con número de registro de entrada 1626, en la que se solicita la NO PRIVATIZACION DE LA GESTION DE SERVICIOS TURISTICOS MEDIOAMBIENTALES (LA TRAVIESA Y EL OBSERVATORIO),

4.- La Traviesa y el Observatorio, son cedidos por la Junta de Andalucía al Ayuntamiento, por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta el 5/10/1999. El plazo de cesión es por 10 años, prorrogables anualmente, si no hay denuncia por las partes hasta 50 años. Por lo tanto imposibilita sea cedida su gestión por 25 años.

5.- En el Acuerdo del Consejo de Gobierno que efectúa la cesión al ayuntamiento de Almaden de la plata, en su punto QUINTO, dice textualmente. “QUEDA EXPRESAMENTE PROHIBIDO EL ARRENDAMIENTO Y LA CESIÓN DEL INMUEBLE”. Por lo tanto cualquier privatización de la gestión, sería ilegal.

6.- No está justificada que la gestión tenga que ser indirecta (privatización de la gestión), y en este caso ilegal, por lo que entiendo la gestión debe ser directa por el Ayuntamiento , que iría en beneficio de los usuarios, y del propio Ayuntamiento, es decir del pueblo.

7.- Por todo ello RECLAMO, que la gestión sea directa por parte del Ayuntamiento.

8.- Reclamo se elimine del texto de la ordenanza toda referencia al “adjudicatario”.

8.- Reclamo, consecuentemente con lo anterior, se derogue el PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES.

9.- Resulta sorprendente (utilizo este calificativo dentro de la prudencia), que una empresa privada, concretamente el GRUPO ALUA, esté ofertando los servicios tanto de la Traviesa, como del Observatorio Astronómico en Internet, sin haber sido aprobada la Ordenanza, Sin tener ningún tipo de Adjudicación para la prestación del Servicio. Por lo que Reclamo, que el Ayuntamiento actúe, inmediatamente y con todos los medios legales, contra dicha empresa.

Almaden de la Plata a 21 de diciembre de 2010.











Fdo. Armando Cáceres Expósito

PRIVATIZACION LA TRAVIESA Y OBSERVATORIO ASTRONOMICO

CONTRA LAS PRIVATIZACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE ALMADEN DE LA PLATA


Al Ayuntamiento de Almaden de la Plata

Armando Cáceres Expósito, con DNI , con domicilio en Bda. El Crucero, 42 , de Almaden de la Plata (Sevilla) C.P. 41240, por medio del presente EXPONE.

Que publicado en BOP de la provincia de Sevilla nº 264 de fecha 1571172010 en el que se expone al público durante 30 dias hábiles, para presentar reclamaciones, a LA ORDENANZA DE CREACION Y FUNCIONAMIENTO DE SERVICIOS TURISTICOS MEDIOAMBIENTALES, Y DE LA UTILIZACION DE INSTALACIONES TECNICAS DE ALMADEN DE LA PLATA.

1.- Personado en el Ayuntamiento para ver el expediente, observo que solo existe el texto de la ordenanza y, la orden de publicación en el BOP. Pregunto al Sr. Secretario por lo antecedentes, contestándome “esto es lo que hay”. Entiendo se vulnera el derecho a conocer todos los elementos de esta ordenanza. Ello dificulta e impide efectuar todas las reclamaciones.

2.- Se incorpore a esta reclamación, las efectuadas en ese Ayuntamiento con fecha 20/11/2010, con nº de registro de entrada 1697, a la Ordenanza Fiscal correspondiente, por estar íntimamente relacionadas y, dependiendo esta ordenanza de la Ordenanza Fiscal.

3.- Se incorpore a esta reclamación, las más de 150 firmas de vecinos, entregadas en el registro municipal el 26/11/2010, con número de registro de entrada 1626, en la que se solicita la NO PRIVATIZACION DE LA GESTION DE SERVICIOS TURISTICOS MEDIOAMBIENTALES (LA TRAVIESA Y EL OBSERVATORIO),

4.- La Traviesa y el Observatorio, son cedidos por la Junta de Andalucía al Ayuntamiento, por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta el 5/10/1999. El plazo de cesión es por 10 años, prorrogables anualmente, si no hay denuncia por las partes hasta 50 años. Por lo tanto imposibilita sea cedida su gestión por 25 años.

5.- En el Acuerdo del Consejo de Gobierno que efectúa la cesión al ayuntamiento de Almaden de la plata, en su punto QUINTO, dice textualmente. “QUEDA EXPRESAMENTE PROHIBIDO EL ARRENDAMIENTO Y LA CESIÓN DEL INMUEBLE”. Por lo tanto cualquier privatización de la gestión, sería ilegal.

6.- No está justificada que la gestión tenga que ser indirecta (privatización de la gestión), y en este caso ilegal, por lo que entiendo la gestión debe ser directa por el Ayuntamiento , que iría en beneficio de los usuarios, y del propio Ayuntamiento, es decir del pueblo.

7.- Por todo ello RECLAMO, que la gestión sea directa por parte del Ayuntamiento.

8.- Reclamo se elimine del texto de la ordenanza toda referencia al “adjudicatario”.

8.- Reclamo, consecuentemente con lo anterior, se derogue el PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES.

9.- Resulta sorprendente (utilizo este calificativo dentro de la prudencia), que una empresa privada, concretamente el GRUPO ALUA, esté ofertando los servicios tanto de la Traviesa, como del Observatorio Astronómico en Internet, sin haber sido aprobada la Ordenanza, Sin tener ningún tipo de Adjudicación para la prestación del Servicio. Por lo que Reclamo, que el Ayuntamiento actúe, inmediatamente y con todos los medios legales, contra dicha empresa.

Almaden de la Plata a 21 de diciembre de 2010.











Fdo. Armando Cáceres Expósito

ALEGACIONES A LA ORDENANZA DE CREACION Y FUNCIONAMIENTO DE KA RESIDENCIA DE MAYORES

CONTRA LAS PRIVATIZACIONES DEL AYUNTAMIENTO



Al Ayuntamiento de Almaden de la Plata

Armando Cáceres Expósito, con DNI-------, con domicilio en Bda. El Crucero, 42 , de Almaden de la Plata (Sevilla) C.P. 41240, por medio del presente EXPONE:

Que publicado en el BOP de la provincia de Sevilla, nº 264 de fecha 15/11/2010,en el que se expone al público, con todos sus antecedentes, durante 30 días hábiles, para presentar reclamaciones, la ORDENANANZA DE CREACION Y FUNCIONAMIENTO RESIDENCIA DE MAYORES EN ALMADEN DE LA PLATA.


1. Personado en el Ayuntamiento, para ver el expediente, observo que solo existe el texto de la Ordenanza y la orden de publicación en el BOP. Preguntado al Sr. Secretario por los antecedentes, me contestó “eso es lo que hay”. Entiendo se vulnera el derecho a conocer todos los elementos de esta Ordenanza, por lo que dificulta e impide, efectuar todas las RECLAMACIONES.

2.- Se incorporen a esta reclamación, las efectuadas en ese Ayuntamiento con fecha 20/11/2010, nº de registro de entrada 1699, a la ORDENANZA FISCAL correspondiente, por estar íntimamente relacionada, y dependiente esta Ordenanza, de la Ordenanza Fiscal.

3.-Se incorporen a esta RECLAMACION, la mas de 150 firmas de vecinos, entregadas en el registro municipal, con fecha 26/11/2010, con nº registro de entrada 1626. en la que solicitan la NO PRIVATIZACION DE LA GESTION DE LA RESIDENCIA DE ANCIANOS.
.
4- En el punto CUARTO de la Ordenanza de funcionamiento,“ modalidad de gestión “, no se justifica que la gestión tenga que ser indirecta, (privatización de la gestión), por lo que entiendo el Ayuntamiento de Almaden tiene capacidad para su gestión directa, que irá en beneficio de los usuarios, y del propio Ayuntamiento, es decir del pueblo.
Ello está demostrado por:
- La “gestión directa llevada a cabo por el Ayuntamiento en la residencia de disminuidos” .
- Los datos que figuran en el informe técnico económico, obrante en la ordenanza fiscal, se indica:
a.- “Para la residencia de mayores a tiempo completo, una partida de coste total del servicio anual de 67.101,90 euros y, un número de 47 plazas y, un precio de 47,59 euros/plaza” .
Haciendo un calculo de ocupación del 75% de las plazas, durante el 75% de ocupación anual, nos daría unos ingresos anuales de 456.388.10 euros, por lo tanto con unos beneficios anuales de 389.286,20 euros (64.882.330.- ptas).
b.- “Unidad de día, un coste total 11.799.- euros, con un número de plazas de 19 y, un precio de 20,70 euros/día”.
. Si efectuamos los cálculos de ocupación del 75% de las plazas, con un 75% de ocupación anual, no darían unos ingresos de 79.115,40 euros, por lo tanto con unos beneficios anuales de 67.316,40 euros (11.219.624.- ptas).
c.- Si sumamos los beneficios de la residencia de mayores y la estancia de día, nos daría unos beneficios de 456.532,59 euros (76.090.286.- ptas).
Por ello RECLAMO LA GSTIÓN DIRECTA POR PARTE DEL AYUNTAMIENTO
5.- Reclamo se elimine del texto de la ordenanza toda mención al “ADJUDICATARIO”.
6.- No consta en el expediente la resolución de la Consejería en cuanto a:
- Autorización del Centro.
- Inscripción en el Registro de Entidades.
- Número de plazas.
- Concierto con el Ayuntamiento.
7.- Como consecuencia de ello, se DEROGUE, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

8.- Resulta cuando menos sorprendente (al no usar prudentemente otro calificativo), y de dudosa legalidad, que en el BOP nº 274 de 10/11/2010, salga a concurso la adjudicación del contrato y se reúna la mesa de contratación, sin que esté aprobada definitivamente ni LA ORDENANZA FISCAL, ni LA ORDENANZA DE CREACION Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO, ya que se encuentran en tramite de ALEGACIONES. Por lo tanto no están en vigor.

Almaden de la Plata a 21 de diciembre de 2010.







Fdo. Armando Cáceres Expósito.

miércoles, 22 de diciembre de 2010

privatizan la gestion de los servicios públicos

Sr Alcalde de Almaden de la Plata y Sres. Concejales


Como es lógico he presentado las oportunas reclamaciones, a las Ordenanza de la RESIDENCIA DE DISMINUIDOS Y RESIDENCIA DE MAYORES.

Con dichas reclamaciones pretendo que NO SE PRIVATICE LA GESTION de los mismos.

Una vez estudiados los correspondientes expedientes, he observado que en ningún caso esta justificada la PRIVATIZACION DE LA GESTION y, se lo demuestro:

Estudiados los correspondientes informes técnico económico (que por cierto están muy mal hechos), y partiendo de dichos datos, y considerando solo el 75% de ocupación de plazas y el 75% de los días del año, nos ofrecen los siguientes resultados.


RESIDENCIA DE DISMINUIDOS:
Gastos anuales……………………………….47.343,39 Euros
Ingresos anuales …………………………….357.804 Euros

BENEFICIOS ANUALES…………………..310.458 Euros (51.744.034.- ptas.)


RESIDENCIA DE ANCIANOS;
Gastos anuales ……………………………… 78.900.90 Eueros
Ingresos anuales …………………………….528.703.55 Euros

BENEFICIOS ANUALES …………………449.802.56 Euros (74.968.607.- ptas.)

ADEMAS TODO ELLO DURANTE 25 AÑOS

Creo que estos datos merecen una reflexión y una rectificación por parte del Ayuntamiento. Como saben con la privatización los PUESTOS DE TRABAJO, quedan a decisión de la empresa privada.

Si a pesar de ello tienen dudas, consulten al pueblo, hagan un referéndum formalmente.

Almaden de la Plata a 22 de diciembre de 2010.



Fdo. Armando Cáceres Expósito

lunes, 6 de diciembre de 2010

Sr Alcalde de Almaden de la Plata
C. C. Todos los Consejales

El pasado Jueves acudí como ciudadano al Pleno Municipal en el que entre otros temas APROBARON, la PRIVATIZACION de la gestión de la RESIDENCIA DE ANCIANOS. A lo cual quiero manifestarles lo siguiente:

1.- El edificio de la Residencia ha costado mas de 400 millones de pesetas, que ha sido costeado con el dinero de LOS IMPUESTO DE LOS CIUDADANOS, por lo que me parece una “barbaridad” que se entregue su gestión a una empresa privada. Con el dinero de los ciudadanos se construye la Residencia y se le entrega a un privado para que gane dinero. La concesión-privatización es nada más y nada menos que por 25años. Si el pueblo os voto por 4 años y solo os quedan 6 meses de legislatura, como podéis adjudicar por 25 años, estáis “atando de pies y manos” a las seis corporaciones siguientes.

2.- Uno de los objetos de los Ayuntamientos es prestar servicios a los ciudadanos sin ánimo de lucro, sin embargo el objeto de la empresa privada es GANAR DINERO. La calidad del servicio será mejor si es bien gestionada por el Ayuntamiento que no tiene animo de lucro.

3.- La gestión del personal será lógicamente de la empresa privada, por lo que no se garantiza la creación de puestos de trabajo en el pueblo, ya que la empresa es libre de contratar trabajadores que no sean del pueblo, ni esta obligada a tener bolsa de trabajo, ni rotación del personal. Los horarios de trabajo y la remuneración los pondrá la empresa etc…

4.- Sigue estando claro que los políticos municipales ALARDEAN de TODO POR MI PUEBLO, y yo añado, pero sin contar con mi pueblo. El Ayuntamiento hizo una consulta para cambiar la feria de sitio,¿ porque no consultáis ahora también al pueblo?.

5.- Me siento indignado y pienso que si el dinero fuera vuestro y no de los impuestos de los ciudadanos actuaríais de otra manera.

6.- Reflexionen, consulten al pueblo y rectifiquen.

7.- Al parecer también tienen pensado PRIVATIZAR la gestión de la Residencia de Disminuidos, La Guardería, La Traviesa…. Por favor piensen de verdad en El Pueblo,

Atentamente.
Almaden de la Plata a 31 de octubre de 2010



Firmado Armando Cáceres Expósito
Ciudadano de Almaden de la Plata