martes, 28 de diciembre de 2010

PRIVATIZACION LA TRAVIESA Y OBSERVATORIO ASTRONOMICO

CONTRA LAS PRIVATIZACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE ALMADEN DE LA PLATA


Al Ayuntamiento de Almaden de la Plata

Armando Cáceres Expósito, con DNI , con domicilio en Bda. El Crucero, 42 , de Almaden de la Plata (Sevilla) C.P. 41240, por medio del presente EXPONE.

Que publicado en BOP de la provincia de Sevilla nº 264 de fecha 1571172010 en el que se expone al público durante 30 dias hábiles, para presentar reclamaciones, a LA ORDENANZA DE CREACION Y FUNCIONAMIENTO DE SERVICIOS TURISTICOS MEDIOAMBIENTALES, Y DE LA UTILIZACION DE INSTALACIONES TECNICAS DE ALMADEN DE LA PLATA.

1.- Personado en el Ayuntamiento para ver el expediente, observo que solo existe el texto de la ordenanza y, la orden de publicación en el BOP. Pregunto al Sr. Secretario por lo antecedentes, contestándome “esto es lo que hay”. Entiendo se vulnera el derecho a conocer todos los elementos de esta ordenanza. Ello dificulta e impide efectuar todas las reclamaciones.

2.- Se incorpore a esta reclamación, las efectuadas en ese Ayuntamiento con fecha 20/11/2010, con nº de registro de entrada 1697, a la Ordenanza Fiscal correspondiente, por estar íntimamente relacionadas y, dependiendo esta ordenanza de la Ordenanza Fiscal.

3.- Se incorpore a esta reclamación, las más de 150 firmas de vecinos, entregadas en el registro municipal el 26/11/2010, con número de registro de entrada 1626, en la que se solicita la NO PRIVATIZACION DE LA GESTION DE SERVICIOS TURISTICOS MEDIOAMBIENTALES (LA TRAVIESA Y EL OBSERVATORIO),

4.- La Traviesa y el Observatorio, son cedidos por la Junta de Andalucía al Ayuntamiento, por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta el 5/10/1999. El plazo de cesión es por 10 años, prorrogables anualmente, si no hay denuncia por las partes hasta 50 años. Por lo tanto imposibilita sea cedida su gestión por 25 años.

5.- En el Acuerdo del Consejo de Gobierno que efectúa la cesión al ayuntamiento de Almaden de la plata, en su punto QUINTO, dice textualmente. “QUEDA EXPRESAMENTE PROHIBIDO EL ARRENDAMIENTO Y LA CESIÓN DEL INMUEBLE”. Por lo tanto cualquier privatización de la gestión, sería ilegal.

6.- No está justificada que la gestión tenga que ser indirecta (privatización de la gestión), y en este caso ilegal, por lo que entiendo la gestión debe ser directa por el Ayuntamiento , que iría en beneficio de los usuarios, y del propio Ayuntamiento, es decir del pueblo.

7.- Por todo ello RECLAMO, que la gestión sea directa por parte del Ayuntamiento.

8.- Reclamo se elimine del texto de la ordenanza toda referencia al “adjudicatario”.

8.- Reclamo, consecuentemente con lo anterior, se derogue el PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES.

9.- Resulta sorprendente (utilizo este calificativo dentro de la prudencia), que una empresa privada, concretamente el GRUPO ALUA, esté ofertando los servicios tanto de la Traviesa, como del Observatorio Astronómico en Internet, sin haber sido aprobada la Ordenanza, Sin tener ningún tipo de Adjudicación para la prestación del Servicio. Por lo que Reclamo, que el Ayuntamiento actúe, inmediatamente y con todos los medios legales, contra dicha empresa.

Almaden de la Plata a 21 de diciembre de 2010.











Fdo. Armando Cáceres Expósito

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